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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.

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Artículo 77. Información de sobre activos y financieros, pasivos financieros del sector público andaluz.
Las agencias
financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y sociedades mercantiles del sector público andaluz, dentro otras formas de los quince primeros días afianzamiento o medidas de cada semestre, pondrán apoyo extrapresupuestario.
1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto
en conocimiento el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda Hacienda, sobre la situación de sus activos y financieros, pasivos financieros correspondiente a 30 financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de junio garantías públicas y 31 otras formas de diciembre afianzamiento o medidas de cada año. apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:
Asimismo, comunicarán a) Las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la situación Administración de sus activos la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios
y pasivos financieros las fundaciones del sector público andaluz.
Las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por las mismas.
2. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información
cuando así les le sea requerido. requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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