Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
Todos los actos, documentos y expedientes La actividad financiera, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, de la Administración de la Junta de Andalucía Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las demás entidades a las que se refiere incluidas en el presente Título artículo 5 de los que esta Ley, se deriven derechos y obligaciones encuentra sometida al control interno de contenido económico, serán intervenidos la Intervención General de la Junta de Andalucía y contabilizados al régimen de contabilidad pública, todo ello, con arreglo a lo dispuesto por la presente en esta Ley y por en las disposiciones que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


