Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
La actividad financiera, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 de esta Ley, Ley se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello, ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


