Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.
1. La Intervención General es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
2. Las funciones de control interno y de contabilidad pública de la Intervención General se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.
3. La Intervención General aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico, en el que se detallarán los objetivos que se pretendan conseguir en el período, los indicadores adecuados para su medición y los recursos humanos, presupuestarios y de todo tipo que se pongan a disposición del logro de aquellos. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
4.
a) Los servicios centrales de la Intervención General.
b) Las intervenciones delegadas, provinciales centrales, delegadas y las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas. provinciales.
Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente.
4. La Intervención General cuenta asimismo para el desarrollo de sus funciones con las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.
Las agencias públicas empresariales, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero. La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.
EI personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


