Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 87. Objeto. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de derechos y obligaciones control de contenido económico, así como los ingresos y pagos que la Intervención General de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general Junta de los caudales públicos, Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con el fin trascendencia para las actuaciones de asegurar control que la administración desarrolle, deducidos directamente de la Hacienda sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se ajuste a Andalucía, previa la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable en cada caso. suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de
2. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicasmuestreo o comprobaciones periódicas a los gastos la Ley 9/2007, de personal y 22 de subvenciones, así como a cualesquiera otros octubre, en los supuestos que concurra proceda, prestará la circunstancia de afectar a un gran número asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de actos, documentos o expedientes. su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el
3. A los efectos previstosapartado anterior, la Intervención General determinará los actos, documentos órgano directivo correspondiente, y expedientes sobre los que requerirá de la función interventora podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total previa autorización de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la selección, identificación y tratamiento persona titular de la muestra, Jefatura de manera Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se garantice la fiabilidad y la objetividad refiere el artículo 44 de la información, y propondrá la toma Ley 9/2007, de decisión 22 de octubre, que pueda derivarse del ejercicio se regirán por el mismo y sus normas de esta función. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


