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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.

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Artículo 87. Objeto. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de derechos y obligaciones control de contenido económico, así como los ingresos y pagos que la Intervención General de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general Junta de los caudales públicos, Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con el fin trascendencia para las actuaciones de asegurar control que la administración desarrolle, deducidos directamente de la Hacienda sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
2. El Gabinete Jurídico
de la Junta de Andalucía se ajuste a Andalucía, previa la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable en cada caso.
2. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas
suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos la Ley 9/2007, de personal y 22 de subvenciones, así como a cualesquiera otros octubre, en los supuestos que concurra proceda, prestará la circunstancia de afectar a un gran número asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de actos, documentos o expedientes.
3. A los efectos previstos
su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el apartado anterior, la Intervención General determinará los actos, documentos órgano directivo correspondiente, y expedientes sobre los que requerirá de la función interventora podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total previa autorización de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la selección, identificación y tratamiento persona titular de la muestra, Jefatura de manera Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se garantice la fiabilidad y la objetividad refiere el artículo 44 de la información, y propondrá la toma Ley 9/2007, de decisión 22 de octubre, que pueda derivarse del ejercicio se regirán por el mismo y sus normas de esta función. desarrollo.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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