Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno.
1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.
2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, determinado que se establecerá en conforme a las normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados. control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


