Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 89. Concepto y actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 89. Exclusión Concepto y sustitución de la intervención previa. actuaciones.
1. No estarán sometidos a intervención previa: El control previo se
a) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del quederiven o sus modificaciones. ejerce con
b) Los contratos menores definidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago, de conformidadla vigente legislación, deba realizarse mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija. anterioridad a
d) Los gastos destinadossatisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas se formalicen o entidades concierten las operaciones sujetas a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación dicha modalidad de dichos ingresos. control y
e) Los gastos correspondientes a los depósitos previosa las indemnizaciones tiene por rápida ocupación, derivados objeto verificar la legalidad de las expropiaciones forzosas mismas conforme a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada lo dispuesto en las que se declare urgente la ocupación esta Ley y sus normas de los bienes afectados. desarrollo.
2. Mediante disposición reglamentaria, cuando lo demande la agilización de los procedimientos, podrán ser excluidos de intervención previa y sometidos a El ejercicio del control posterior, sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables, los previo comprende las siguientes gastos: actuaciones:
a) Los relativos a personal. La
b) Los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios.
c) Los gastos de farmacia y prótesis.
3.intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos en los artículos 93 y 94 de esta Ley. fiscalización previa de los
4. Se sustituye laderechos por la toma gastos y de razón las obligaciones de los mismos, estableciéndose carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las actuaciones comprobatorias posteriores que determine modificaciones presupuestarias.
c) La comprobación material del gasto.
3. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía. podrá acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de
El procedimiento delos tributos cedidos las entidades sujetas a control financiero, cuya gestión importancia así lo aconseje. Este control podrá tener efectos suspensivos cuando así se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regule dicha cesión. disponga reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


