Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 8. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas y administrativas, de régimen especial especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad.
3. Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía cumplirán sus obligaciones económicas de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


