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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 90. La fiscalización previa.

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Artículo 90. Formulación de reparos. La fiscalización previa.
1. Si la Intervención discrepase con La fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el fondo o examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la forma legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.
2. Serán objeto
de fiscalización previa las siguientes fases de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito. de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta ley:
a) La autorización de gasto.
b) El compromiso o disposición de gasto.
c) El reconocimiento de la obligación.
d) La justificación de los pagos de justificación posterior.
3. La Intervención General determinará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el apartado
2.
4. La fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparos, que tendrá efectos suspensivos, únicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.
b) En los casos de falta de competencia del órgano proponente del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.
c)
Si no queda acreditada la disconformidad legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.
d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.
e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa de la autorización del gasto, se haya omitido este trámite.
f) Cuando el expediente carezca de aquellos otros extremos, documentos o trámites que determine la Intervención General en la resolución a la que se
refiere el apartado 3.
5. Si el órgano
al reconocimiento que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada
o liquidación provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de derechos la discrepancia siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.
2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
6. El Consejo de Gobierno podrá excluir la fiscalización previa
a favor propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda en los siguientes casos:
a) Los contratos menores definidos en la legislación
de contratos del sector público.
b) Los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan
la Junta consideración de Andalucía, menores, de acuerdo con el importe que se establezca reglamentariamente.
c) Los gastos de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
e) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.
f) Los gastos de farmacia.
g) Los gastos de personal.
h) Aquellos gastos que se determinen reglamentariamente por considerarse adecuada otra fórmula de control.
La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa.
7. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra
la oposición circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se formalizará garantice la fiabilidad y la objetividad de la información.
8. En los supuestos
en nota los que la fiscalización de reparo, la autorización del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este artículo fuera preceptiva y si subsiste se hubiese omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la discrepancia, obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la interposición Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los recursos o reclamaciones términos que procedan. se determinen reglamentariamente.

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17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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