Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 90. La fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 90. La fiscalización previa.
1. La fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.
2. Serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta ley: Ley:
a) La autorización de gasto.
b) El compromiso o disposición de gasto.
c) El reconocimiento de la obligación.
d) La justificación de los pagos de justificación posterior.
3. La Intervención General determinará, podrá establecer, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean los siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el alcance propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del acto gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de fiscalización contraer compromisos de cada una gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta Ley.
b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las fases enumeradas obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el apartado 2. proceso de gestión, determine la Intervención General.
4. La fiscalización será desfavorable, debiendo Si la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada. La formulación del reparo suspenderá la Intervención nota tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de reparos, las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.
En el supuesto de que tendrá efectos suspensivos, únicamente, la función interventora se desarrolle en el régimen previsto en el apartado anterior, consistente en la previa delimitación del alcance por resolución de la Intervención General, únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los siguientes casos: aspectos de comprobación establecidos. En caso contrario, el ámbito de comprobación se extenderá a los aspectos de legalidad económico presupuestaria y únicamente procederá la formulación de reparo en los casos siguientes:
a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.
b) En los casos de falta de competencia del órgano proponente al que se propone la aprobación del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.
c) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.
d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.
e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa de la autorización del gasto, se haya omitido este trámite.
f) Cuando el expediente carezca de aquellos otros extremos, documentos o trámites que determine la Intervención General en la resolución a la que se refiere el apartado 3. 5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.
2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
6. El Consejo de Gobierno podrá excluir la No están sometidos a fiscalización previa a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda en los siguientes casos: autorización y compromiso o disposición del gasto:
a) Los contratos menores definidos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación de contratos del sector público. contractual.
b) Los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración gastos del Capítulo II de menores, la clasificación económica del estado de acuerdo con el importe que se establezca reglamentariamente. gastos menores de
c) Lostracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto 3.000 euros o contrato del los gastos de la misma naturaleza menores de los importes que se deriven o sus modificaciones. establezcan reglamentariamente.
d) c) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
e) d) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.
f) e) Los gastos de farmacia. carácter periódico y demás de
g) Los gastospersonal. tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
h) Aquellos gastos Reglamentariamente podrán excluirse de fiscalización previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este artículo, aquellos gastos, distintos o no a los descritos anteriormente, para los que se determinen reglamentariamente por considerarse considere más adecuada otra fórmula forma de control.
La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa.
7. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información.
8. En los supuestos en los que la fiscalización de la autorización del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este artículo fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


