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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Efectos suspensivos Informes previos de los reparos. las modificaciones presupuestarias.
Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación 1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de pagos, suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que el motivo del reparo sea subsanado, modificación presupuestaria en los siguientes casos:
a) Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.
términos previstos reglamentariamente.
b) Si se aprecian graves irregularidades 2. El objeto del citado informe consiste en la documentación justificativa de las órdenes verificación del cumplimiento de pago o no se acredita suficientemente el derecho los preceptos de la persona o entidad perceptora.
c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estima que la continuación
esta Ley y de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Andalucía o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales
Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de obras, suministros, adquisiciones y servicios. estos expedientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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