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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.
1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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