Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 92. La comprobación material del gasto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 92. Procedimiento para la resolución de reparos. La comprobación material del gasto.
1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá La comprobación material del gasto es la facultad de la siguiente forma: Intervención
a) Cuando haya sido formulado por unaDelegada, corresponderá a de verificar materialmente la Intervención General conocer efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. prestación de servicios financiadas con fondos públicos.
b) Cuando el reparo emane 2. Esta función se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, ya haya sido contratada la adquisición, obra o ésta, previa tramitación del expediente servicio directamente por la persona titular órganos de la Viceconsejería correspondiente, Administración o haya confirmado el de tenido lugar mediante encomienda realizada a una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución: entidad instrumental.
1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto propuesto no exceda de 150.253,03 euros.
2.º Al Consejo de Gobierno 3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en los demás casos. que
2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siemprelos requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. No obstante, la eficacia del acto quedará condicionada será obligatorio solicitar a la subsanación de aquéllos, dando cuenta de Intervención General la misma designación de una persona representante para que asista al órgano competente. acto de recepción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


