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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 92. La comprobación material del gasto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Procedimiento para la resolución de reparos. La comprobación material del gasto.
1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá La comprobación material del gasto es la facultad de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por una
Intervención Delegada, corresponderá a de verificar materialmente la Intervención General conocer efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. prestación de servicios financiadas con fondos públicos.
b) Cuando el reparo emane 2. Esta función se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, ya haya sido contratada la adquisición, obra o ésta, previa tramitación del expediente servicio directamente por la persona titular órganos de la Viceconsejería correspondiente, Administración o haya confirmado el de tenido lugar mediante encomienda realizada a una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto propuesto no exceda de 150.253,03 euros.
entidad instrumental.
2.º Al Consejo de Gobierno 3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en los demás casos.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre
que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. No obstante, la eficacia del acto quedará condicionada será obligatorio solicitar a la subsanación de aquéllos, dando cuenta de Intervención General la misma designación de una persona representante para que asista al órgano competente. acto de recepción.

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17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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