Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 93. Control financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 93. Objeto del control Control financiero.
1. El control de carácter financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios, fundaciones consorcios y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, este el control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Este 2. El control financiero se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría auditoría, pudiendo referirse, en función del alcance que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los siguientes casos: ámbitos:
a) Las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles Comprobación del sector público andaluz y las entidades referidas en el artículo 5 cumplimiento de esta Ley. En este caso el control se referirá tanto a la total actuación legalidad de la entidad, como a aquellas los actos, operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar al desenvolvimiento económico-financiero procedimientos de gestión económico-financiera desarrollados por la misma. entidad.
b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades Revisión y particulares por razón verificación de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus agencias. En estos casos el control tendrá por información contable, con objeto determinar la situación económico-financiera de comprobar su adecuación a la entidad, normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación.
c) Examen y juicio crítico sobre la inspección gestión de las inversiones realizadas con créditos avalados por la Tesorería los programas de la Junta, y/o de las ayudas concedidas por esta. entidad sujeta a
c) Las Corporaciones de derecho públicoque control, con objeto de verificar si su ejecución se refiere el párrafo primero ha desarrollado de este artículo. forma económica, eficaz y eficiente.
2. 3. El control a que se refiere el apartado anterior financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o períodos periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.
Cuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas así lo aconseje, el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten.
3. 4. Las entidades sometidas a control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditoría deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.
5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13126 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90006 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


