Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 93. Control financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 93. Control financiero.
1. El control financiero tendrá del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios y demás entidades del artículo 5.1 aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, el los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.
El control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna tiene como finalidad promover la mejora de las Consejerías técnicas y procedimientos de la Junta gestión económico-financiera, a través de Andalucía. recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.
2. El control financiero se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, pudiendo referirse, en En función del alcance que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los siguientes ámbitos: objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:
a) Comprobación del cumplimiento de la legalidad Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera desarrollados por la entidad. se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.
b) Revisión Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y verificación las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la información contable, con objeto situación patrimonial y el resultado de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, gestión de acuerdo con las normas y principios contables que le sea sean de aplicación.
c) Examen Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y juicio crítico sobre la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los programas recursos públicos.
d) Auditoría de la entidad sujeta programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control, con objeto control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar si su ejecución se ha desarrollado el cumplimiento de forma económica, eficaz y eficiente. los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.
3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones
Cuando la importanciaindividualizadas y concretas así que, conforme a lo aconseje, dispuesto en el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes artículo 89.3 de que tales operaciones se formalicen o concierten. esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.
4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.
5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en los dos primeros meses el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13126 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90006 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


