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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

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Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.
1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en informes, que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, y tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los informes incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.
Estos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención. Del mismo modo, previa audiencia del órgano gestor que concedió la subvención, se notificará a este la necesidad de iniciar, en su caso, procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones.
3. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.
4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de la propuesta, control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro. reintegro, o bien la interposición de la discrepancia prevista en el apartado 7 de este artículo.
5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención subvención, y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero.
7. Cuando el órgano gestor no acepte el criterio establecido en el informe de control financiero, financiero podrá plantear discrepancia en cualquier momento y, en todo caso, con carácter previo a ante la propuesta de resolución. Intervención General, que deberá ser motivada. Dicha discrepancia será resuelta informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el caso de que el sentido del informe sea desfavorable a la discrepancia planteada, el órgano gestor, en el plazo de un mes desde la emisión del citado informe, deberá necesariamente o iniciar el procedimiento de exigencia del reintegro o elevar la discrepancia para su definitiva resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido para la resolución de reparos en el artículo 92 del presente Texto Refundido. 92.1, letra b, de esta Ley.
8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y y, en especial especial, sobre los que no hayan sido iniciados en el plazo establecido los plazos establecidos en el apartado 4. los apartados 4 y 7 de este artículo.
Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer

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