Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 96. Contratación de auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 96. Contratación de auditorías.
1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, administrativas y de régimen especial, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y de régimen especial y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, dichas entidades estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de las cuentas anuales, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. anuales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.
3. Las agencias públicas empresariales y de régimen especial y las sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de las auditorías, incluidas aquéllas incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica. específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


