Legislación › Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
Disposición adicional tercera. Canales radioeléctricos reservados para el servicio de televisión digital terrestre de ámbito insular y local.
Disposición adicional tercera. Canales radioeléctricos reservados para el servicio de televisión digital terrestre de ámbito insular y local.
Con el objetivo de que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) pueda quedar reservada para otros usos y servicios antes del 1 de enero de 2015, los canales radioeléctricos reservados para el servicio de televisión digital terrestre de ámbito insular y local, situados en la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), serán sustituidos por otros canales situados en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60), de forma que se reduzca en lo posible el impacto sobre los usuarios y se garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Asimismo, y con idéntico objetivo señalado en el párrafo anterior, los canales radioeléctricos reservados para el servicio de televisión digital terrestre de ámbito insular y local, situados en la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) y que aún no estén siendo explotados en la práctica por ninguna entidad habilitada, serán sustituidos por otros canales situados en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60).
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