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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 11. Uso de medios técnicos.

Artículo 11. Uso de medios técnicos.

1. Las relaciones interadministrativas, y las de la ciudadanía con las administraciones ambientales, deben llevarse a cabo con técnicas y medios telemáticos, respetando las garantías y los requisitos dictados por las normas de procedimiento administrativo.

2. El Gobierno debe establecer reglamentariamente los sistemas de gestión y comunicación necesarios para hacer efectivo el uso de los medios técnicos y remover los obstáculos formales y materiales que impiden o dificultan su implantación. Con este objetivo, y previa consulta y consenso con las entidades municipalistas, se impulsará la normalización de los formatos y los soportes informáticos.

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