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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 14. Ponencia ambiental.

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Artículo 14. Ponencia ambiental.
1. La Ponencia Ambiental es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente que, con la participación de todos los sectores ambientales de este departamento y, si procede, de la de los departamentos que se requiera de acuerdo con la actividad sectorial de que se trate, formula la declaración de impacto ambiental ambiental, la decisión previa sobre el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, y garantiza el carácter integrado de la autorización ambiental.
2. La composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Ponencia Ambiental deben determinarse reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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