LexTotal

Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 19. Verificación formal y suficiencia del estudio de impacto ambiental y del proyecto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Verificación formal y suficiencia del estudio de impacto ambiental y del proyecto.
1. Una vez recibida la solicitud, se procede a verificar formalmente la documentación presentada.
2. El órgano ambiental competente debe pronunciarse, en un plazo máximo de treinta días, sobre la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la demás documentación presentada en la consulta previa a las administraciones competentes.
3. Puede acordarse la insuficiencia o la no idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto o demás documentación presentada a trámite, si se considera que:
a) El proyecto, el estudio de impacto ambiental o la documentación presentada, debido a las insuficiencias o a las deficiencias detectadas, debe volverse a formular.
b) Estos
que estos documentos no son idóneos para tramitarlos porque no se adecuan al objeto o a las finalidades de la autorización solicitada, o bien cuando la solicitud no es admisible por razones legales o de planificación sectorial, territorial o por incompatibilidad urbanística.
4. La resolución que acuerde la insuficiencia o la no-idoneidad debe adoptarse motivadamente y con la audiencia previa a la parte interesada. Esta resolución pone fin al procedimiento administrativo y se produce el archivo de las actuaciones.
5. En el supuesto de que en el proyecto o en la documentación presentada se detecten insuficiencias o deficiencias que sean enmendables, es preciso informar a la persona o a la empresa solicitantes para que las enmiende. Transcurrido el plazo de tres meses, o el que se determine atendiendo a las características de la documentación requerida, sin que se hayan resuelto las insuficiencias o las deficiencias, debe declararse la caducidad del expediente y han de archivarse las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →