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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 28. Plazo para resolver.

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Artículo 28. Plazo para resolver.
1. La resolución que dicta el órgano ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente sobre la solicitud de autorización, con el contenido establecido por el artículo 29, pone fin al procedimiento.
2. La resolución del procedimiento de autorización ambiental de las actividades del anexo de los anexos I.1 debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de diez meses.
3. La resolución del procedimiento de autorización ambiental de las actividades del anexo
I.2 debe dictarse y notificarse en un el plazo máximo de ocho meses.
3. (Derogado).

4. El plazo para resolver queda suspendido en el supuesto de que se pida una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en los trámites de verificación formal y de suficiencia o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda cuando las enmiendas de documentación se presentan a la Administración.
5. La no resolución y la notificación en el plazo establecido en este artículo permite a la persona solicitante entender desestimada la solicitud de autorización y le permite interponer el recurso administrativo o el contencioso-administrativo que sea procedente.
6. La Administración ha de informar en todo momento del estado de la tramitación del procedimiento administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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