Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El sistema de intervención administrativa y, si procede, el sistema de evaluación de impacto ambiental establecidos en la presente ley se aplican a las actividades de titularidad pública y privada emplazadas en Cataluña relacionadas en los anexos de la presente ley.
2. Las actividades de carácter temporal que, a pesar de que están recogidas en los anexos I.2, I.3 y II, están vinculadas con la construcción de obras de infraestructuras o instalaciones generales y de interés público, y que han sido determinadas y evaluadas en la declaración de impacto ambiental del proyecto de la infraestructura o la instalación correspondiente, no están sujetos a los regímenes de intervención ambiental establecidos en la presente ley.


