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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 34. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental.

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Artículo 34. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental.
1. El estudio de impacto ambiental ha de acompañarse con el contenido mínimo determinado por el artículo 18, al 18 en el momento de hacer la solicitud de la licencia ambiental, ambiental. En el caso de actividades incluidas en el artículo 33.1, sólo debe aportarse si así previamente lo resuelve previamente la Ponencia Ambiental de la Generalidad. ponencia ambiental.
2. El ayuntamiento debe enviar a las OGAU correspondientes el expediente de solicitud de la licencia ambiental una vez ha concluido el trámite de información pública. Este trámite debe ser, como mínimo, de treinta días. Es preciso enviar a las OGAU las consultas y las alegaciones presentadas.
3. La Ponencia Ambiental debe formular la declaración de impacto ambiental correspondiente en el plazo máximo de tres meses y debe comunicarlo al ayuntamiento para que la integre en la resolución de la licencia ambiental. Esta tramitación suspende el plazo para resolver la licencia ambiental.
4. La resolución de la licencia ambiental del ayuntamiento, que incorpora la declaración de impacto ambiental, debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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