Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales.
Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales.
Debe solicitarse un informe a los órganos competentes en relación con las medidas de prevención de incendios forestales para las actividades situadas a una distancia de la masa forestal inferior a quinientos metros, y también para las actividades situadas en los municipios declarados de alto riesgo de incendios forestales.


