LexTotal

Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 48. Plazo.

Artículo 48. Plazo.

1. La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. El plazo para resolver queda suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en la fase de verificación formal y suficiencia o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación.

3. La no resolución y la notificación en el plazo establecido en este artículo permite a la persona solicitante entender desestimada la solicitud de licencia, y le permite de interponer el recurso administrativo o el contencioso-administrativo que proceda.

4. La Administración ha de informar en todo momento del estado de tramitación del procedimiento administrativo.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →