Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 50. Notificación y publicidad.
Artículo 50. Notificación y publicidad.
1. La resolución que pone fin al procedimiento tiene que notificarse a la persona o a la empresa solicitante y debe comunicarse al órgano ambiental del consejo comarcal, si es éste el órgano que ha formulado la propuesta de resolución, y a los órganos del departamento competente en materia de medio ambiente que han emitido los informes preceptivos.
2. Para hacer publicidad de la resolución, ésta debe incorporarse a una base de datos de licencias ambientales de actividades accesible telemáticamente.


