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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 56. Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y demás actividades de competencia municipal sectorial.

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Artículo 56. Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y otras demás actividades de competencia municipal sectorial.
1. Las actividades que ya están sujetas a un régimen de licencia o comunicación de conformidad con la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, a todos los efectos, no están sometidas al régimen de licencia ni al régimen de comunicación ambiental. Tampoco están sujetas al régimen de licencia o comunicación La intervención ambiental las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas que están exentas de licencia municipal de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de en los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
2. La intervención ambiental de estas actividades
recreativas se integra en el procedimiento de otorgamiento de las licencias sectoriales la licencia municipal o la autorización sectorial mediante un informe ambiental del órgano técnico municipal o comarcal o, si procede, en las condiciones establecidas para el régimen de comunicación. El informe ambiental debe contener las determinaciones establecidas por el artículo 49, y también el control ambiental inicial y, si procede, los controles ambientales periódicos de la actividad.
3. Únicamente las actividades que específicamente se determinan en el anexo IV, que en la
normativa administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas no están sujetas a un régimen de licencia, a los efectos de lo establecido por la presente ley, están sujetas al régimen de licencia ambiental del título III. Estas actividades están excluidas de la obligación de llevar a cabo controles periódicos. Deben establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes. en dicha materia.
4. 2. Las actividades incluidas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas que se sitúen en un espacio natural protegido están sometidas al proceso de consulta previa respecto a la necesidad de evaluación de impacto ambiental.
5. 3. Las actividades reguladas por la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas que están incluidas en otras actividades o establecimientos que figuran en otros anexos de la presente ley, o que forman parte de ella, ellos, quedan sometidas al régimen de intervención ambiental determinado en este por el presente artículo.
6. 4. Las actividades del anexo II pueden incorporarse reglamentariamente incorporarse, por reglamento, al régimen establecido por este en el presente artículo, siempre y cuando estén sujetas a la concesión de una licencia sectorial que permita incorporar la intervención ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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