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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 59. Intervención administrativa en las modificaciones de las actividades.

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Artículo 59. Intervención administrativa en las modificaciones de las actividades.
1. Se someten a una intervención administrativa las modificaciones sustanciales de las actividades ya autorizadas, y también las modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.
2. Deben definirse reglamentariamente los parámetros para calificar las modificaciones como sustanciales o no sustanciales, teniendo en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada y según los siguientes criterios:
a) La dimensión de la actividad o las actividades afectadas.
b) La producción.
c) Los recursos naturales utilizados y, concretamente, el consumo de agua y energía.
d) El volumen, el peso y el tipo de los residuos generados.
e) La calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan ser afectadas o las limitaciones derivadas de la declaración de zonas de protección especial para la capacidad y la vulnerabilidad del medio.
f) El grado de contaminación producida.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporación de sustancias peligrosas o el hecho de aumentar su uso.
i) La acumulación de modificaciones no sustanciales.
3. La modificación sustancial de actividades del anexo I está sujeta a la autorización ambiental y a decisión previa sobre la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental o a declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 7.1.a. En el caso de las actividades incluidas en el artículo 7.1.a.2, dicha autorización se considera concedida por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo que fija el artículo 28.2, si en el proceso de decisión previa se determina que no es necesaria la declaración de impacto ambiental.
4. La modificación sustancial de actividades incluidas en el del anexo II está sujeta a la licencia ambiental de acuerdo con el artículo 7.1.c. Dicha licencia se considera concedida por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo que fija el artículo 48.1, si se trata de:
a) Actividades a que hace referencia el artículo 7.1.c.3.
b) Actividades a que hace referencia el artículo 7.1.c.2, si en el proceso de decisión previa se determina que no es necesaria la declaración de impacto
ambiental.
5. La persona o la empresa titulares de una actividad que pretende llevar a cabo alguna modificación no sustancial que tiene efectos sobre las personas o el medio ambiente lo debe comunicar al órgano ambiental competente para otorgar la autorización o la licencia ambientales, o bien a la Ponencia Ambiental si se trata de las actividades de los anexos I.3 y IV. Esta modificación puede llevarse a cabo si el órgano ambiental la considera no sustancial, o si este órgano no manifiesta lo contrario en el plazo de un mes.
6. Si el órgano ambiental competente, o bien la persona o la empresa titulares, considera sustancial la modificación proyectada, no puede llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado una nueva autorización, licencia ambiental o autorización sustantiva, de conformidad con el procedimiento determinado por la presente ley. La evaluación puede ser parcial o total, según si la modificación afecta a una, a varias o a todas las instalaciones que integran la actividad. La modificación sustancial solo puede ser parcial si permite una evaluación ambiental diferenciada del conjunto de la actividad.
7. Las modificaciones no sustanciales carentes de consecuencias para las personas y para el medio ambiente han de figurar en las actas de controles periódicos.
8. Debe informarse al ayuntamiento de las modificaciones de las actividades sometidas al régimen de comunicación, excepto en el caso de modificaciones que comporten un cambio de anexo de la actividad, que quedan sometidas a lo que establece este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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