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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 61. Caducidad de la autorización y de la licencia ambientales.

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Artículo 61. Caducidad de la autorización y de la licencia ambientales.
1. La Una vez otorgada la autorización y o la licencia ambientales caducan cuando la actividad no se somete a un control ambiental inicial:
a) En
ambiental, el titular dispone de un plazo establecido por la autorización o de cuatro años para iniciar la licencia ambientales.
b) Si
actividad, a menos que la autorización o la licencia ambientales no establecen el plazo, transcurridos cuatro años desde la fecha en la que se otorgó. ambiental establezca un plazo diferente.
2. La persona o la empresa titulares de una autorización o licencia ambiental tiene derecho a obtener una prórroga del plazo de control ambiental inicial y para iniciar la puesta en funcionamiento, actividad, si justifica los motivos y su necesidad.
3. Una vez caducada la La autorización o ambiental de las actividades del anexo I.1 caduca cuando ha finalizado el plazo establecido por los apartados 1 y 2 sin que la persona titular haya presentado la declaración responsable a que hace referencia el artículo 68 ter.3.a). El resto de las autorizaciones ambientales y la licencia ambientales, ambiental caducan cuando ha finalizado el plazo de los apartados 1 y 2 sin que la actividad se haya sometido a un control ambiental inicial. El órgano ambiental competente debe declarar la caducidad y acordar el archivo de las actuaciones, previa audiencia a la persona o empresa titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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