Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 67. Especificidades de las explotaciones ganaderas y de otros tipos de instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 67. Especificidades de las explotaciones ganaderas.
1. Las explotaciones ganaderas incluidas en los anexos I y II quedan sujetas a las siguientes especificidades:
a) Las solicitudes de licencias y autorizaciones ambientales han de aportar el plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación, que debe ser enviado al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para que emita un informe preceptivo y vinculante sobre la gestión de las deyecciones ganaderas previamente a la concesión de la autorización o la licencia ambientales. Para elaborar este informe, cuando el plan de gestión de las deyecciones afecta a zonas vulnerables para la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, se tiene en cuenta el programa de actuación correspondiente que se desarrolle reglamentariamente.
b) Las prescripciones sobre la gestión y el control de las deyecciones ganaderas y de los residuos que se establezcan en la autorización o la licencia ambientales han de adecuarse a las particularidades que resultan de las modalidades prácticas de la gestión, de la capacidad de la explotación, de la especie animal alojada y del emplazamiento, ponderando los costes y las ventajas de las medidas prescritas.
c) Corresponden al órgano del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en el ámbito de las potestades de ordenación de la producción agrícola y ganadera, las funciones inspectora, de control ordinario y sancionadora del incumplimiento de las determinaciones de los planes de gestión de las deyecciones ganaderas, sin perjuicio de las funciones que corresponden al órgano competente en materia de aguas.
d) Debe determinarse, reglamentariamente, un procedimiento simplificado, además del contenido del proyecto y, si procede, del estudio de impacto ambiental adaptado a las particularidades a las que se hace referencia en las letras a, b y c del artículo 67.1.
2. Las actividades ganaderas del anexo III sujetas al régimen de comunicación han de presentar, además de la documentación establecida en por el artículo 52.3, el plan de deyecciones ganaderas, que ha de acuerdo con las prescripciones y a los efectos haber sido informado favorablemente por el departamento competente en materia de lo que se determine reglamentariamente. agricultura y ganadería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


