Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 68. Prevención y control ambiental integrados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 68. Prevención y control integrados.
1. Las actividades están sometidas a un control ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y a controles ambientales periódicos posteriores, para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales y a las determinaciones fijadas específicamente en la autorización o licencia ambientales.
2. La autorización y la licencia ambientales o, si procede, la autorización sustantiva de los anexos I.3 y IV, IV establecen el régimen del control inicial y la modalidad, los plazos y los contenidos de los controles periódicos a periódicos, o de los controles establecidos por reglamento en el caso de las actividades del anexo IV, a que se somete el ejercicio de la actividad.
3. El control en materia de riesgo de accidentes graves se rige por la normativa específica.
4. Deben desarrollarse reglamentariamente la inscripción y el seguimiento de las actividades sujetas al régimen de comunicación, y también los regímenes de control específicos de las actividades ganaderas y otras actividades que lo requieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


