Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
1. Las actividades incluidas en el anexo III pueden someterse al régimen de autocontroles periódicos, atendiendo a la necesidad de comprobar emisiones de la actividad a la atmósfera, como por ejemplo ruidos, vibraciones, luminosidad u otros, y al agua, o la caracterización de determinados residuos, cuyo resultado se verifica de conformidad con lo que establece la ordenanza municipal.
2. Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


