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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.

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Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
1. Las actividades incluidas en el al anexo III pueden someterse al régimen de autocontroles periódicos, con carácter indicativo, cada seis años, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales determinen una frecuencia distinta, atendiendo a la necesidad de comprobar emisiones de la actividad a en la atmósfera, como por ejemplo ruidos, vibraciones, luminosidad u luminosidades y otros, y al agua, en el agua o la caracterización de determinados residuos, cuyo resultado se verifica de conformidad acuerdo con lo que establece establecido por la ordenanza municipal.
2. Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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