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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 75. Obligaciones de la persona o empresa titulares de las actividades.

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Artículo 75. Obligaciones de la persona o empresa titulares de las actividades.
1. Las personas o las empresas titulares de las actividades han de prestar la asistencia necesaria actividad que es objeto de inspección están obligadas a:
a) Permitir el acceso, si es necesario sin aviso previo y debidamente identificados,
al personal debidamente habilitado inspector de la Administración, a las entidades colaboradoras de la Administración que lleve ambiental acreditadas convenientemente designadas y, si procede, a cabo los asesores técnicos, estos últimos cuando vayan acompañados del personal que realiza la actuación inspectora para facilitarles inspección o bien cuando el desarrollo de sus tareas, especialmente respecto titular de la recogida de muestras actividad no se oponga a ello.
b) Prestar la colaboración necesaria
y de facilitar la obtención información y la documentación que se les sea requerida a tal efecto.
c) Prestar asistencia para la toma
de muestras o la información necesaria. práctica de cualquier medio de prueba.
d) Sufragar el coste de las inspecciones, tanto si son programadas como no programadas.

2. En el caso de que la persona titular de la actividad no permita el acceso a sus instalaciones, la Administración tiene que adoptar las actuaciones necesarias para acceder a ellas.
3. Los resultados de las actuaciones inspectoras tienen valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que pueda aportar la persona interesada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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