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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 79. Infracciones.

Artículo 79. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida por los artículos 80, 81 y 82.

3. La aplicación del régimen sancionador es independiente del cierre de la actividad por falta de autorización o licencia regulado por el artículo 65.

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