Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 79. Infracciones.
Artículo 79. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida por los artículos 80, 81 y 82.
3. La aplicación del régimen sancionador es independiente del cierre de la actividad por falta de autorización o licencia regulado por el artículo 65.


