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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 88. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88. Multas coercitivas.
Las administraciones públicas, para que se cumplan los actos dictados en aplicación de la presente ley, además de los demás medios de ejecución forzosa legalmente establecidos, establecidos legalmente, pueden imponer multas coercitivas con una cuantía máxima de 3.000 euros y con un máximo de tres multas consecutivas. 15.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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