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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 89. Establecimiento y ordenación.

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Artículo 89. Establecimiento y ordenación.
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de autorización ambiental, declaración de impacto ambiental, licencia ambiental y comunicación, y también así como los relativos a los procedimientos de modificación de las actividades y revisión de la autorización y la licencia ambientales, devengan y los relativos a la emisión de informes de inspección y visita a las tasas correspondientes. instalaciones, devenga las correspondientes tasas.
2. De conformidad con la legislación tributaria de aplicación a cada Administración pública, el importe de las tasas tenderá a cubrir el coste del servicio que constituya el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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