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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

ANEXO III

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ANEXO III
Actividades sometidas al régimen de comunicación
1. Energía.
1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión de hasta 2 MW. Se incluyen las instalaciones para la producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, y también las instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, tanto si ésta es su actividad principal como si no lo es.
1.6 Generadores de vapor con una capacidad de hasta 4 toneladas de vapor por hora.
1.7 Generadores de calor con una potencia calorífica de hasta 2.000 termias por hora.
1.12 Instalaciones industriales, y de otros tipos, para la fabricación de energía eléctrica, vapor y agua caliente, con una potencia térmica de hasta 0.2 MW.
1.13 Instalaciones fotovoltaicas con una superficie inferior a 6 hectáreas y una potencia superior a 100 kW.
3. Producción y transformación de metales.
3.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de hasta 2 toneladas por día.
3.5 Fabricación de tubos y perfiles.
3.7 Industria para la transformación de metales ferrosos.
3.10 Producción y primera transformación de metales preciosos.
3.14 Fabricación de maquinaria y/o productos metálicos diversos y/o cerrajerías.
3.15 Fabricación de calderería (cisternas, recipientes, radiadores y calderas de agua caliente).
3.16 Fabricación de generadores de vapor.
3.18 Tratamiento térmico de metal.
3.20 Afinamiento de metales.
3.23 Soldadura en talleres de calderería, atarazanas y similares.
3.24 Instalaciones para la producción de polvo metálico por picado o molienda.
3.27 Fabricación de materiales, maquinaria y equipos eléctricos, electrónicos y ópticos.
3.32 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, argentería, bisutería y similares.
4. Industrias minerales y de la construcción.
4.6 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, con una capacidad de fundición de hasta 1 tonelada por día.
4.14 Instalaciones para el almacenaje de productos pulverulentos o granulados, con una capacidad de hasta 1.000 toneladas.
4.16 Instalaciones para el corte, el aserrado y el pulido, por medios mecánicos, de rocas y piedras naturales, con una capacidad de producción de hasta 50 toneladas por día.
4.18 Instalaciones para el arenado con arena, grava menuda u otros abrasivos.
4.20 Tratamientos superficiales del vidrio por medio de métodos físicos.
5. Industria química.
5.19 Moldeo para la fusión de objetos parafínicos.
6. Industria textil, de la piel y cueros.
6.3 Fabricación de fieltros, guatas y láminas textiles no tejidas.
6.4 Hilatura de fibras.
6.5 Fabricación de tejidos.
6.6 Acabados de la piel.
6.7 Obtención de fibras vegetales por procedimientos físicos.
6.8 Enriado del lino, del cáñamo y de otras fibras textiles.
6.9 Hilatura del capullo del gusano de seda.
6.10 Talleres de confección, calzado, marroquinería y similares.
7. Industria alimenticia y del tabaco.
7.1 Mataderos con una capacidad de producción de canales de hasta 2 toneladas por día.
7.2.a) Materia prima animal (que no sea la leche), con una capacidad de elaboración de productos acabados de hasta 10 75 toneladas por día.
7.2.b) Materia prima vegetal, con una capacidad de producción de 5 productos acabados de hasta 300 toneladas por día (media trimestral) de productos acabados. trimestral).
7.3 Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de 200 toneladas por día (valor medio anual) de leche recibida.
7.5 Instalaciones para el almacenaje de grano y harina.
7.6 Carnicerías con obrador.
7.7 Panaderías con hornos con una potencia superior a 7.5 kW.
8. Industria de la madera, del corcho y de los muebles.
8.3 Fabricación de muebles.
8.4 Fabricación de chapas, tablones contrachapados y enlistonados con partículas aglomeradas o con fibras, y fabricación de otros tablones y plafones.
8.5 Tratamiento del corcho y producción de aglomerados de corcho y linóleos.
8.6 Instalaciones de transformación del corcho en panas de corcho. Hervidores de corcho.
8.7 Aserrado y despiece de la madera y del corcho.
8.8 Tratamiento de corcho bruto y fabricación de productos en corcho.
8.9 Carpinterías, ebanisterías y similares.
9. Industria del papel.
9.2 Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de hasta 5 toneladas por día.
9.5 Instalaciones industriales para la manipulación de papel y cartón, con una capacidad de producción de hasta 20 toneladas por día.
11. Actividades agroindustriales y ganaderas
11.1 Instalaciones ganaderas para la cría intensiva que dispongan de:
11.1.a) Plazas, por encima de 30 y hasta 2.000, Emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras especies de aves. aves, con una capacidad de hasta 40.000 reses.
11.1.b) 11.1.b.i) Plazas de para cerdos de engorde, por encima engorde (de más de 10 y 30 kg), con una capacidad de hasta 200. 2.000 y superior a 10 reses.
11.1.c) 11.1.b.ii) Plazas para cerdos de cerdas, por encima engorde (de más de 5 20 kg), con una capacidad de hasta 2.000 y superior a 10 reses.
11.1.c.i) Plazas para cerdas reproductoras, con una capacidad de
hasta 50. 750 y superior a 5 reses.
11.1.c.ii) Plazas para cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con una capacidad de hasta 530 y superior a 5 reses.
11.1.d) Plazas de vacuno de engorde, por encima con una capacidad de 5 y hasta 50. 600 y superior a 5 reses.
11.1.e) Plazas de vacuno de leche, por encima con una capacidad de 5 y hasta 50. 300 y superior a 5 reses.
11.1.f) Plazas de ovino y de cabrío, por encima con una capacidad de 10 y hasta 500. 2.000 y superior a 10 reses.
11.1.g) Plazas de equino, por encima con una capacidad de 5 y hasta 50. 500 y superior a 5 reses.
11.1.h) Plazas de cualquier cualquiera otra especie animal no especificadas en ninguno de los anexos de la presente ley, por encima de equivalentes a 5 unidades ganaderas (UG) y hasta 50, o más, tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UG UR = 1 plaza de vacuno de leche).
11.1.j) Plazas de ganado porcino y/o vacuno, y/u ovino, de diferentes aptitudes, tanto si tienen plazas para otras especies animales como si no las tienen, excepto si disponen de plazas de aves de corral, cuya suma sea esté por encima de 3 UGP y hasta un máximo de 33 500 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones que establece la Directiva 96/61/CE, 2008/1/CE, y tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGP = UGP= 1 plaza de vacuno de leche).
11.1.k) Plazas de aves de corral y de otras especies animales, incluidos el ganado porcino y/o el vacuno, cuya suma sea superior a 1 y hasta 25 500 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones que establece la Directiva 96/61/CE, 2008/1/CE, y tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGP = 1 plaza de vacuno de leche).
11.1.l) Instalaciones ganaderas para la cría semiintensiva, entendiendo como tal el sistema en el que la alimentación se hace basa fundamentalmente en el pasto, pero los animales están estabulados durante un cierto período periodo del año, normalmente el invierno, o durante la noche. La capacidad de estas explotaciones al efecto de explotaciones, para clasificarlas en cada uno de los anexos anexos, se calcula proporcionalmente a los períodos periodos en los que los animales permanecen en las instalaciones; instalaciones, y de una manera genérica equivale al 33% de la capacidad de las instalaciones de cría intensiva.
11.2 Instalaciones 11.1.m) Plazas de acuicultura:
11.2.a) Intensiva,
conejo, con una capacidad de producción hasta 20.000 y superior a 1.000 reses.
11.1.n) Plazas
de pollos de engorde, con una capacidad de hasta 55.000 reses y superior a 1 tonelada por día. UGP.
11.2.b) Extensiva, 11.2.a) Instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción de hasta 1 tonelada por día. 500 toneladas al año.
11.2.b) Instalaciones de acuicultura extensiva.
11.3 Instalaciones para la eliminación y el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento de hasta 1 tonelada 10 toneladas por día.
11.4 Deshidratación artificial de forrajes.
11.5 Secado del poso del vino.
11.6 Secado del lúpulo con azufre.
11.7 Secado de grano y otras materias vegetales por procedimientos artificiales, con una de superficie de hasta 500 m2. artificiales.
11.8 Desmontaje del algodón, con una superficie de hasta 500 m2. algodón.
12. Otras actividades.
12.2 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos con la utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, encolarlos, laquearlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolvente de hasta 150 kg por hora y de 20 toneladas por año y una superficie de hasta 500 m2.
12.3 Aplicación de barnices no grasos, pinturas, lacas y tintes de impresión sobre cualquier soporte, y la cocción y el secado correspondientes, cuando la cantidad almacenada de estas sustancias en los talleres sea de hasta 1.000 kg como máximo y la superficie de hasta 500 m2.
12.4 Instalaciones de secado con lecho fluido, horno rotatorio y otros, cuando la potencia de la instalación sea de hasta 1.000 termias por hora.
12.5 Argentado de espejos.
12.6 Instalaciones de lavado con disolventes clorados que utilizan hasta 1 tonelada por año de estos disolventes.
12.10 Depósito y almacenaje de productos peligrosos (productos químicos, productos petroleros, gases combustibles y otros productos peligrosos), con una capacidad de hasta 50 m3.
12.13 Operaciones de molienda y envasado de productos pulverulentos.
12.15 Envasado de aerosoles, no incluidos en el apartado 12.14.
12.18.b) Talleres de reparación mecánica, salvo los que disponen de instalaciones de pintura y tratamiento de superficies.
12.19.b) Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte, salvo los que hacen operaciones de pintura y tratamiento de superficie.
12.23 Laboratorios de análisis y de investigación, con una superficie de hasta 75 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares).
12.25 Hospitales, clínicas y otros establecimientos sanitarios, con un número de hasta 100 camas para la hospitalización o el ingreso de pacientes.
12.26 Centros de asistencia primaria y hospitales de día, con una superficie de hasta 750 m2.
12.27 Centros geriátricos.
12.28 Centros de diagnosis por la imagen.
12.29 Servicios funerarios.
12.30 Cementerios.
12.32 Centros veterinarios.
12.33 Centros y establecimientos que alojan, comercializan, tratan y reproducen animales.
12.34 Centros de cría y suministro, y centros usuarios de animales de experimentación.
12.36 Establecimientos hoteleros en todos los grupos, modalidades, categorías y especialidades, con un número de habitaciones de hasta 400.
12.38 Casas de colonias, granjas escuela, aulas de naturaleza y albergues de juventud.
12.40 Lavanderías no industriales.
12.41 Instalaciones para la limpieza en seco, con una superficie de hasta 500 m2.
12.43 Fabricación de fibra óptica.
12.44.b) Instalaciones para la radiocomunicación emplazadas en una demarcación no urbana. Instalaciones para la radiocomunicación incluidas en el epígrafe 12 del anexo II, cuando así lo acuerde el ayuntamiento en el término municipal en el que se emplacen, siempre y cuando en las instalaciones la potencia isótropa radiada equivalente (PIRE) sea inferior a 100 vatios.
12.45 Campamentos juveniles.
12.46 Actividades de garaje y aparcamiento de vehículos, con una superficie superior a 100 m2.
12.48 Centros docentes.
12.49 Establecimientos comerciales con una superficie total superior a 400 m2.
12.56 Establecimientos de turismo rural en todos los grupos y modalidades.
12.57 Establecimientos de apartamentos turísticos.
12.58 Actividades de almacenaje de productos de roca ornamental.
12.59 Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas no incluidas en la legislación específica que regula esta materia, en los términos establecidos reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

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18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2019 BOE-A-2020-445 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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