Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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ANEXO IV
Actividades que, en el supuesto de no sujeción al régimen de licencia establecido por la normativa administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, quedan sujetos al régimen de licencia ambiental establecido por el título III de la presente ley
a) Actividades recreativas:
1 Bares musicales. musicales con un aforo superior a 150 personas.
2 Discotecas.
3 Salas de baile.
4 Restaurantes musicales. musicales con un aforo superior a 150 personas.
5 Salas de fiestas con espectáculo.
6 Discotecas de juventud.
b) Actividades de naturaleza sexual:
1 Locales con servicio de bar y ambientación musical.
2 Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.
c) Actividades e instalaciones deportivas con una capacidad superior a 150 personas o con una superficie superior a 500 m2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


