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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Actividades que, en el supuesto de no sujeción al régimen de licencia establecido por la normativa administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, quedan sujetos al régimen de licencia ambiental establecido por el título III de la presente ley
a) Actividades recreativas:
1 Bares musicales con un aforo superior a 150 personas.
2 Discotecas.
3 Salas de baile.
4 Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas.
5 Salas de fiestas con espectáculo.
6 Discotecas de juventud.
b) Actividades de naturaleza sexual:
1 Locales con servicio de bar y ambientación musical.
2 Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.
c) Actividades e instalaciones deportivas con una capacidad superior a 150 personas o con una superficie superior a 500 m2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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