Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
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ANEXO VI
Informes preceptivos en materia de medio ambiente
1 1. Se someten a un informe de la administración hidráulica de Cataluña las actividades que comportan:
a) Vertidos directos o indirectos en a las aguas subterráneas.
b) Vertidos directos en a las aguas superficiales.
c) Vertidos directos en el al dominio marítimo y terrestre.
d) Vertidos no domésticos a sistemas de saneamiento que vayan a cargo de la administración hidráulica de Cataluña, siempre y cuando la actividad que los genere genera esté comprendida en las secciones c, d y e del Código de clasificación de las actividades, o sean potencialmente contaminantes o el caudal vertido sea superior a 6.000 m3 por año.
e) Centrales hidroeléctricas de cualquier tamaño. 2. Se someten a
2un informe de la administración de residuos de Cataluña las siguientes actividades de gestión de residuos siguientes: residuos:
a) Depósitos controlados de residuos de la construcción para garantizar la adecuación de la actividad al Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.
b) Instalaciones para la gestión de los residuos municipales, que no consistan en centros de recogida, para garantizar la su adecuación al Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y al Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña.
c) Las actividades comprendidas en el anexo II, en los apartados 10.9, 10.10 y 10.11, que tengan una capacidad igual o superior a 2.000 toneladas.
3 d) Las actividades comprendidas en el anexo II en los apartados 10.1, 10.2 (excepto centros de recogida), 10.5, 10.7 (excepto plantas de valorización de residuos de la construcción) y 10.8.
3. Se someten a un informe del órgano ambiental del departamento competente en materia de protección del medio ambiente las actividades sometidas a un régimen de intervención y control específicos por la legislación de referencia de calidad del aire y protección atmosférica y en atmosférico las siguientes actividades que se indican comprendidas en el anexo II: II en los
a) Las actividades incluidasgrupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. apartados 1.1, 1.12, 3.2, 3.4, 3.6, 3.9.b, 3.12, 3.19, 3.21, 3.30, 3.31, 3.33, 4.1.a, 4.1.b, 4.1.c, 4.1.d, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.9, 4.12, 4.13, 4.14, 4.17, 5.6, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.14, 5.15, 5.16, 6.1, 6.2, 7.2.a, 7.2.b, 7.9, 8.2, 9.2, 9.4, 10.1, 10.4, 10.5, 10.9, 10.10, 10.11, 11.4, 12.2, 12.3, 12.4, 12.6, 12.16, 12.22, 12.31, 12.39, 12.41.
b) Las actividades afectadas por la normativa de comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono (CO2).
c) Las actividades con instalaciones que, según el Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MW e instalaciones de cogeneración, tengan que disponer de un plan de vigilancia de sus emisiones mediante medición continua.
d) Las actividades afectadas por el Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles causadas por el uso de disolventes en determinadas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


