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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Informes preceptivos en materia de medio ambiente
1. Se someten a informe de la administración hidráulica de Cataluña las actividades que comportan:
a) Vertidos directos o indirectos a las aguas subterráneas.
b) Vertidos directos a las aguas superficiales.
c) Vertidos directos al dominio marítimo y terrestre.
d) Vertidos no domésticos a sistemas de saneamiento que vayan a cargo de la administración hidráulica de Cataluña, siempre y cuando la actividad que los genera esté comprendida en las secciones c, d y e del Código de clasificación de las actividades, o sean potencialmente contaminantes o el caudal vertido sea superior a 6.000 m3 por año.
2. Se someten a informe de la administración de residuos de Cataluña las siguientes actividades de gestión de residuos:
a) Depósitos controlados de residuos de la construcción para garantizar la adecuación de la actividad al Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.
b) Instalaciones para la gestión de los residuos municipales, que no consistan en centros de recogida, para garantizar su adecuación al Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y al Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña.
c) Las actividades comprendidas en el anexo II, en los apartados 10.9, 10.10 y 10.11, que tengan una capacidad igual o superior a 2.000 toneladas.
d) Las actividades comprendidas en el anexo II, en los apartados 10.1, 10.2 (excepto centros de recogida), 10.5, 10.7 y 10.8.
3. Se someten a un informe del órgano ambiental del departamento competente en materia de protección del ambiente atmosférico las actividades incluidas en el anexo II que estén clasificadas en el grupo A o B del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA) establecido por la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como las actividades incluidas en el anexo II, epígrafes 3.30, 5.6, 5.10, 5.11, 5.16, 6.1, 6.2, 7.9, 8.2, 12.2, 12.3, 12.6, 12.16, 12.22 y 12.41, II que estén clasificadas en el grupo C del CAPCA y utilicen que, debido a su consumo de disolventes, estén afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles causadas por el uso de disolventes en el proceso productivo. determinadas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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