Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Disposición adicional cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley.
1. Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley ley, adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico departamento competente en materia de la Comisión deben establecerse reglamentariamente. medio ambiente.
2. El número de miembros Gobierno determina la composición de la Comisión, no superior a veinte, debe que ha de ser representativo representativa de los diferentes departamentos, diversos departamentos de la Generalidad, de los entes locales, de las agrupaciones empresariales, sindicales empresariales y organizaciones profesionales agrarias más representativas, sindicales, y de los colegios profesionales, y de organizaciones profesionales más representativos relacionados con las ingenierías y consultorías ambientales, materias reguladas por la presente ley, y debe procurarse la paridad entre mujeres y hombres.
3. La Comisión debe formular una memoria anual que contenga los resultados de la evaluación y el seguimiento de la aplicación de la Ley, y también las propuestas de corrección y mejora de la ejecución de la Ley que considere necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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