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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

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1. Objeto y ámbito
1.1 Antecedentes.–España está situada en una zona de actividad sísmica moderada. No obstante en el pasado, determinadas áreas del territorio español se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad.
Si bien la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de consecuencias catastróficas en España es relativamente baja, si éste ocurriera, sus efectos destructores podrían ser de gran magnitud en términos de pérdida de vidas humanas, interrupción de servicios esenciales y daños en infraestructuras.
Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una catástrofe sísmica afectase al territorio español.
1.2 Fundamento jurídico y marco legal.–La Ley 2/1985 de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (en adelante Directriz Sísmica) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 5 de mayo de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz Sísmica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. La Directriz Sísmica fue posteriormente modificada (BOE, 2 de octubre de 2004) para incorporar el nuevo mapa que actualizaba los valores de peligrosidad sísmica vigentes hasta entonces.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.
Asimismo, los Reales Decretos 997/2002, de 27 de septiembre, y 637/2007, de 18 de mayo, aprueban respectivamente la norma de construcción sismorresistente parte general y edificación (NCSR-02) y la norma de construcción sismorresistente puentes (NCSP-07), y establecen las normas y procedimientos para minimizar los daños tanto en viviendas y otras edificaciones, como en puentes, ante la ocurrencia de un sismo catastrófico.
Asimismo, habría que tener en cuenta, en relación con los fallecidos, el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
1.3 Objetivo y funciones básicas.–El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones sísmicas que puedan afectar al Estado español. En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerá:
a) La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia sísmica declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para cubrir de manera eficaz las necesidades creadas.
b) Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran.
c) Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.
d) El sistema y los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos, a utilizar con fines de protección civil.
e) Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias por terremotos (anexo III).
f) Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de terremoto.
El Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil, Especiales frente a este riesgo o en su defecto en los Territoriales, de las Comunidades Autónomas afectadas, y ello tanto si se trata de una emergencia ordinaria, en la que el Plan Estatal juega un papel complementario a los Planes de las Comunidades Autónomas, permaneciendo estos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas Administraciones, como si la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, en cuyo caso la dirección pasa a ser ejercida por el Ministro del Interior.
El presente Plan Estatal se caracteriza como Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.
1.4 Ámbito territorial.–El ámbito del Plan Estatal lo constituye la totalidad del territorio nacional.
1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.–Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, seguimiento e información acerca de los fenómenos sísmicos, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos.
De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras administraciones públicas, en la medida que en otros Planes Especiales ante el Riesgo Sísmico ó Territoriales de Comunidad Autónoma se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-47 Leer Qué cambió
10 de abril de 2010 Texto original Leer

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