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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

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2. Sistema de información sísmica

2.1 Objetivo.–El sistema de información sísmica tendrá por finalidad establecer los procedimientos para dar a conocer los datos más relevantes acerca de los fenómenos sísmicos que hayan podido o puedan tener alguna incidencia sobre la población y los bienes en el territorio español. Esa información debe de ser lo más completa y fidedigna posible, de rápida difusión, con objeto de servir de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para la pronta activación de los planes de emergencia necesarios, con el fin de paliar los posibles efectos del terremoto.

Para ello, el Sistema de Información sobre fenómenos sísmicos, se desarrolla en lo que se refiere a éste Plan Estatal según los siguientes procesos:

Observación y Cálculo de los Parámetros Sísmicos por la Red Sísmica Nacional perteneciente al Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Determinación de la Fuente Sísmica y Evaluación Preliminar de Posibles Riesgos Inducidos.

Difusión de dicha información entre los órganos y organismos del Sistema Nacional de Protección Civil.

Coordinación del proceso de difusión entre otros órganos concernidos.

Reconocimiento y evaluación preliminar de sus posibles efectos sobre personas y bienes.

2.2 Observación y cálculo de los parámetros sísmicos.–El Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Fomento, es el órgano directivo competente para la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como para la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente, dependiendo del mismo la Red Sísmica Nacional.

A los efectos de éste Plan Estatal, y atendiendo al apartado 2.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, toda notificación de ocurrencia de terremoto, provisional o definitiva, se acompañará siempre de los parámetros:

Fecha y hora (UTC) en que ocurre el terremoto.

Parámetros focales: latitud, longitud, profundidad, magnitud (Richter).

Estimación del área afectada.

Estimación de intensidades (E.M.S.) en municipios del área afectada.

El análisis de dicha información junto con la disponible sobre la fuente sísmica y los procesos geológicos inducidos (rotura de falla en superficie, deslizamientos, licuefacción del terreno, etc), así como sobre los elementos vulnerables del área afectada, permitirá una primera estimación sobre las consecuencias del fenómeno acaecido.

2.3 Difusión de los parámetros sísmicos.

2.3.1 Aviso Sísmico.–Consiste en la rápida comunicación por parte de la Red Sísmica Nacional, perteneciente al IGN, de los parámetros focales de todo terremoto que hay podido afectar a cualquier punto del territorio nacional de magnitud igual ó superior a 3.0 en la escala de Richter, o de cualquiera que, con independencia de su magnitud, haya sido percibido por la población.

Su contenido se compondrá como mínimo de los siguientes parámetros: número identificador o clave de evento, fecha, hora y minuto origen del terremoto, latitud, longitud, profundidad y magnitud en la escala Richter. Para terremotos de tamaño significativo (M > 5.5) se incluirá adicionalmente información sobre la posible falla potencialmente responsable, longitud probable de rotura y una evaluación preliminar de riesgos geológicos inducidos por el terremoto.

Además, si se dispone de ello y sin menoscabo de la rapidez en la difusión del aviso sísmico, se enviará un listado con la distribución de intensidades estimadas o reales de los municipios afectados, junto con sus nombres y códigos identificativos (postales, geográficos) y con indicación de la provincia a la que pertenecen.

A) Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.–La información sísmica procedente del Instituto Geográfico Nacional se comunicará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias mediante los procedimientos habituales establecidos y los habilitados especialmente para casos de emergencia.

Con el fin de disponer, en el mínimo tiempo posible, de una primera estimación de daños producidos por el sismo, para una mayor rapidez de actuación sobre la emergencia, el IGN, en coordinación con la DGPCE deberá desarrollar los sistemas y procedimientos necesarios que permitan facilitar:

Una cartografía, de la zona afectada, que aproxime la distribución de intensidades u otro parámetro representativo del movimiento del suelo.

Un listado o una cartografía de daños generados por entidades de población.

El envío mediante transferencia digital de las encuestas realizadas por la población afectada, que están disponibles al público a través de la Web del IGN, para tener constancia instantánea de los efectos que ha tenido el suceso.

El IGN informará asimismo acerca de las réplicas con la regularidad acorde con la frecuencia e importancia de las mismas.

B) Difusión entre otras entidades.–La información sobre los parámetros de los terremotos ocurridos en territorio español será difundida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por los procedimientos que se determinen, a las siguientes entidades:

Organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación.

Unidad Militar de Emergencias (UME).

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

2.3.2 Comunicación sísmica posterior.–El IGN informará acerca de cualquier modificación en el transcurso del tiempo de los parámetros focales de un terremoto y de los valores de intensidad sísmica en los municipios afectados. Consecuentemente, su contenido será el mismo que el indicado para el aviso sísmico, dejando claro en el procedimiento que se trata de una ampliación de la información ya facilitada y haciendo especial hincapié en la distribución espacial de la intensidad sísmica.

2.3.3 Informes sísmicos periódicos.–El IGN confeccionará un resumen diario de la actividad sísmica general registrada en el territorio nacional y áreas adyacentes. En coordinación con el Instituto Geológico y Minero, para el caso de terremotos de tamaño significativo (M>5.5), deberá incluir información de evaluación de los efectos geológicos inducidos y su estimación de evolución futura.

Cuando la actividad sísmica lo requiera, especialmente cuando se trate de réplicas prolongadas en el tiempo de un sismo que haya sido comunicado a través de los mecanismos de aviso sísmico, o incluso de casos de enjambres de terremotos en los que ninguno de ellos supere los umbrales definidos en los apartados anteriores, el lGN emitirá un informe especial que remitirá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Estos informes serán difundidos por la DGPCE a los organismos anteriormente citados.

2.4 Reconocimiento y valoración preliminar de efectos sobre personas y bienes.–Serán prioritarios para el establecimiento preliminar de daños, a efectuar en coordinación con las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas, los objetivos siguientes

La determinación del área y perímetro afectada por el terremoto.

La estimación del número de víctimas (muertos y heridos), personas desaparecidas y personas que han debido abandonar sus viviendas.

El estado general en que se encuentran los servicios básicos de las poblaciones incluidas en el perímetro (agua, saneamiento, electricidad y combustibles), los establecimientos de salud y otros fundamentales para la gestión de la emergencia y las infraestructuras y vías de transporte que puedan facilitar la llegada de ayuda exterior.

Identificación de efectos sobre el terreno (movimientos de ladera, licuefacción, subsidencia, colapsos del terreno, inundaciones, ruptura de falla y agrietamientos asociados en superficie, etc), con vistas a una correcta planificación de posible situación de campos de refugio, hospitales campaña, etc.

Observación de situaciones de riesgos añadidas en el área: Incendios, explosiones, emanaciones de gases, desbordamientos, riadas, rotura de presas, etc.

Dicha evaluación incluirá la estimación inicial de daños mediante la utilización de modelos de simulación.

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