Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
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4. Organización
Al Ministro del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985 de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por terremoto, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación.
Son órganos del Plan Estatal frente al Riesgo Sísmico, los siguientes:
Consejo de Dirección del Plan Estatal.
Dirección Operativa del Plan Estatal.
Comité Estatal de Coordinación.
Centros de Coordinación Operativa Integrados de los Planes de Comunidades Autónomas directamente afectadas.
Puesto de Mando Operativo Integrado de ámbito de Comunidad Autónoma.
4.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.–Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por terremoto que hayan sido declaradas de interés nacional.
4.1.1 Composición:
Presidente: Ministro del Interior.
Vicepresidente: Subsecretario del Interior.
Vocales:
Directora General de Protección Civil y Emergencias.
General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).
Representantes de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.
4.1.2 Funciones.–El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:
Evaluar las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia.
Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados por el terremoto y la prevención de riesgos inducidos.
Definir prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales.
Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.
Coordinar las políticas informativas.
Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas afectadas.
Mantener informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Crisis.
4.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.–La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, son atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.
Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:
Establecer las órdenes de operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos.
Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior.
Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias.
4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).–Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal frente al Riesgo Sísmico.
4.3.1 Composición.
Presidente: Subsecretario del Ministro del Interior.
Vicepresidenta: Directora General de Protección Civil y Emergencias. MIR.
Vocales:
Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Director General de Política de Defensa.
Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Director General de Tráfico.
Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
Director General del Instituto Geográfico Nacional.
Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias de presidente del CECO, se incorporarán, como vocales del mismo, representantes de los órganos directivos y organismos siguientes:
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
Dirección General de Aviación Civil.
Dirección General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Dirección General de Telecomunicaciones.
Dirección General de Política Energética y Minas.
Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España.
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Dirección General de la Marina Mercante.
Puertos del Estado.
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
4.3.2 Funciones.–El CECO tiene las siguientes funciones:
Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones que por su gravedad le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma ante riesgo sísmico, en emergencias no declaradas de interés nacional.
Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional.
Valorar el rigor técnico-científico y la oportunidad de difundir informaciones sobre predicción de ocurrencia de terremotos.
Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.
En situación de interés nacional, el CECO podrá tener la consideración de Célula Interministerial de Gestión de Crisis.
Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO.
4.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.–EL Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano, propio del Plan de Comunidad Autónoma, que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio o a instancias del Delegado del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPI como Comunidades Autónomas resulten directamente afectadas.
A solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán constituirse CECOPI en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan de Comunidad Autónoma, o en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales.
Estos CECOPI constituidos en las comunidades autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio.
4.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma.–La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma fijado en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.
La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.
La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.
En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:
Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.
Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.
Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.
Garantizar la adecuada coordinación del Plan Sísmico Estatal con otros Planes de menor ámbito.
4.4.2 Grupos de Acción.–En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia, y que podrán ser los siguientes:
Grupo de reconocimiento de daños y de restablecimiento de infraestructuras.
Grupo de rescate.
Grupo de seguridad y orden público.
Grupo forense.
Grupo sanitario.
Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social.
Grupo de apoyo logístico.
Grupo de intervención psicosocial.
4.5 Mando Operativo Integrado.–En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada Comunidad Autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.
4.5.1 Funciones.–Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes:
Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias.
Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.
Proponer al Comité de Dirección del CECOPI los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.
Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.
Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.
Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.
4.5.2 Composición.–Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial ante el Riesgo Sísmico, o Territorial en su defecto, de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como mandos de la UME, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.
4.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.
4.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).–Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional.
Dependen directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado.
Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan.
Se constituirá en áreas exteriores a la zona afectada.
Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.
4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).–La Dirección de Operaciones del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado.
El Jefe responsable del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.
4.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC).–Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos con las misiones de:
Distribuir alimentos y enseres.
Facilitar lugares de albergue, abastecimiento.
Prestar apoyo psicosocial.
Confeccionar listados de víctimas y desaparecidos, remitiéndolos periódicamente a la «oficina ante mortem», de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.c del Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos.
El mando decidirá su ubicación, funcionamiento y sus medios.


