Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
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5. Operatividad
Un requerimiento relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las zonas dañadas.
Por otra parte, en caso de terremoto, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es necesaria desde los primeros momentos, sin esperar para obtener datos de más detalle que permitan determinar la fase o la situación sísmica creada. Por consiguiente, es fundamental el desarrollo de un sistema que permita evaluar con rapidez y con la mayor fiabilidad posible los daños producidos por el terremoto.
Por último, la propia extensión e intensidad de los daños que fundamentan la declaración de interés nacional de la emergencia, hacen más complejos los requerimientos de mando y control, necesarios para una eficaz y eficiente aplicación de los recursos disponibles.
El diagrama siguiente, trata de resumir las actuaciones que se necesitan desarrollar en función de las diferentes fases y situaciones.
Diagrama de la Operatividad del Plan Estatal ante el riesgo sísmico
Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
5.1 Actuaciones según fases y situaciones.
5.1.1 Actuaciones previas.
Vigilancia y tratamiento de la información sísmica.
Rápida evaluación de daños.
5.1.2 Fase de intensificación del seguimiento y de la información.
Situación 0.
Intensificación de la vigilancia y del tratamiento de la información sísmica.
Evaluación de daños: obtención e intercambio de datos.
Seguimiento.
Información a la población y a los medios de comunicación social.
5.1.3 Fase de emergencia.
Situación 1.
Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información sísmica, con información de causas y posibles procesos inducidos.
Evaluación de daños.
Seguimiento.
Información a la población.
Movilización de medios y recursos.
Situación 2.
Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información sísmica, con información de causas y posibles procesos inducidos.
Evaluación de daños.
Seguimiento.
Información a la población.
Posible integración en el Comité de Dirección autonómico (CECOPI).
Posible convocatoria del CECO.
Movilización de medios y recursos.
Situación 3.
Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información sísmica, con información de causas y posibles procesos inducidos.
Evaluación de daños.
Seguimiento.
Información a la población.
Declaración de emergencia de interés nacional.
Convocatoria del CECO. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.
Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma (constitución del CECOPI).
Convocatoria de Comités de Dirección de apoyo en Comunidades Autónomas no afectadas.
Movilización de medios y recursos.
Normas a dictar en situación 3.
5.1.4 Fase de normalización.
Medidas de rehabilitación.
Desconvocatoria del CECO.
Desconvocatoria del Comité de Dirección.
Desmovilización de medios y recursos de movilización estatal.
5.2. Obtención y difusión de información.
5.2.1 Vigilancia y tratamiento de la información sísmica.–El sistema se encuentra permanentemente activado, básicamente mediante la red de vigilancia sísmica del IGN y será reforzada según el volumen de información que se registre, con información de causas y posibles procesos inducidos.
5.2.2 Evaluación de daños.–La recopilación de los datos sobre los daños a las personas o a sus bienes se realizará siguiendo lo indicado en el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Reconocimiento e Información de áreas siniestradas.
En los procedimientos que se establezcan para la evaluación de los daños se dará prioridad a la información sobre construcciones de especial importancia (apartado 1.2.2 de la Norma de Construcción Sismorresistente, aprobada por RD 2543/1994) y a las infraestructuras críticas (artículo 2 de la Directiva 2008/114/CE de 8 de diciembre de 2008).
5.2.3 Seguimiento.–Una vez obtenidos datos preliminares sobre la gravedad del suceso, las Subdelegaciones del Gobierno afectadas colaborarán con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas en el seguimiento de situación sísmica existente en sus respectivos ámbitos. Para ello recopilarán información sobre el área afectada, las consecuencias del suceso, los procesos inducidos de naturaleza geológica, las necesidades creadas y las actuaciones que se llevan acabo, haciendo especial mención a los medios y recursos movilizados.
Mientras dure la situación de emergencia sísmica, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno afectadas informarán de la situación a la DGPCE. A su vez, la DGPCE se encargará de transmitir la información recibida a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, a los organismos integrantes del CECO y a la Unidad Militar de Emergencias
5.2.4 Difusión pública de la información.–La AGE colaborará con el resto de las Administraciones en la difusión pública de la información. Esta colaboración se enmarcaría dentro de los procedimientos establecidos en el Plan de Coordinación y Apoyo de coordinación informativa en situaciones de emergencia.
5.3. Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.–La DGPCE convocará inmediatamente al CECO ante cualquier información sobre la existencia de daños o víctimas, o cuando, sin haberse producido dichos efectos, se haya producido alarma social en las zonas en que el terremoto hubiera sido sentido.
El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal si existen informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional.
Por su parte, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente CECOPI.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará de los Delegados del Gobierno y de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas no afectadas, la convocatoria de los CECOPI, con funciones de apoyo en la movilización de recursos.
5.4. Declaración de emergencia de interés nacional.–Cuando la emergencia reúna las características de catástrofe o calamidad pública, por el número de víctimas y daños ocasionados, el Ministro del Interior podrá declarar la Emergencia Sísmica de Interés Nacional por iniciativa propia o a instancias de:
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.
Los Delegados del Gobierno en las mismas.
La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los Delegados del Gobierno en las mismas y al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y al Centro Nacional de Gestión de Crisis del Departamento de Infraestructuras para el Seguimiento de las Situaciones de Crisis.
5.5 Movilización de medios y recursos.
5.5.1 Movilización de medios y recursos estatales.
5.5.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado.–Los medios de titularidad estatal, no militares, serán aportados a los Planes de Comunidad Autónoma, a requerimiento del órgano de dirección del mismo según las siguientes normas:
Los medios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada y, entre ellos, las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán movilizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados.
Los medios no ubicados en el ámbito territorial afectado se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del CECO o. a través de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde se encuentren.
En caso de emergencia de interés nacional los medios y recursos ubicados en una Comunidad Autónoma afectada serán movilizados por el Comité de Dirección del correspondiente CECOPI a solicitud de la Dirección Operativa del Plan Estatal.
5.5.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.–Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa.
La UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las FAS para llevar a cabo el desempeño de su función en los casos en que la emergencia lo requiera, de conformidad con su normativa propia.
Los efectivos de las FAS actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.
5.5.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones.–La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones será efectuada por la DGPCE, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional.
Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal son las siguientes:
No será exigible ningún pago de la Administración que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido.
En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración a la que corresponda la dirección de la emergencia.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias asegurará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su solicitud.
Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
5.5.3 Movilización de medios y recursos internacionales.–Cuando resulten claramente insuficientes las posibilidades de incorporación de medios nacionales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará la solicitud de ayuda internacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión del Consejo de la UE del 23 de octubre del 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España.
La petición de ayuda internacional se efectuará por la DGPCE, a requerimiento del órgano de dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o, en caso de emergencia de interés nacional, de la Dirección Operativa del Plan Estatal.
5.6 Planes de coordinación y apoyo.–La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo Sísmico indica en su apartado 3.3.3.5. que en el Plan Estatal quedarán estructurados una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias sísmicas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas.
Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, son necesarios para la atención de una emergencia sísmica.
Los Planes de Coordinación y Apoyo que han de formar parte del Plan Estatal, de acuerdo con lo especificado en el Anexo I, son los siguientes:
Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas.
Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas sepultadas.
Plan de actuación sanitaria.
Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.
Plan de intervención psicosocial.
Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía y combustibles.
Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes.
Plan de telecomunicaciones.
Plan de apoyo logístico.
Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.
Plan de seguridad y orden público.
Plan de actuación médico-forense y de policía científica para la identificación de víctimas.
En la organización de estos planes podrán integrarse, además de los medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los planes de protección civil de las Comunidades Autónomas y de ámbito local y sean asignados por las correspondientes administraciones.
5.7 Fase de normalización.–Cuando ya no se prevea el desencadenamiento de otros riesgos secundarios, o se controle los que están actuando, se continuarán desarrollando acciones principalmente dirigidas a la atención de la población afectada, y a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.
En esta fase se realizarán las siguientes funciones:
Instalación de campamentos provisionales.
Habilitación de los servicios públicos necesarios para el restablecimiento de la normalidad.
Finalización de las inspecciones a edificios e infraestructuras y realización de las tareas necesarias para el funcionamiento de los mismos.
5.8. Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.–El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.
La declaración de fin de emergencia de interés nacional, le corresponderá al Ministro del Interior, cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron la declaración de interés nacional.
5.9. Telecomunicaciones.–Uno de los servicios que suelen verse afectados por los terremotos es el de las telecomunicaciones basadas en soportes fijos que pueden quedar anuladas o seriamente dañadas. Esto es tanto más importante en cuanto las telecomunicaciones deben asumir un papel fundamental en la gestión de la emergencia, interrelacionando a todos los órganos que constituyen la estructura operativa prevista en el presente Plan.
En el Anexo IV del Plan se incluyen las características de los sistemas de telecomunicaciones que está previsto utilizar, aplicados fundamentalmente al caso en que la situación, por su intensidad y extensión, haya sido declarada de interés nacional por el Ministro del Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-47 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


