Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
ANEXO II
ANEXO II
Base nacional de datos sobre vulnerabilidad sísmica
Se elaborarán las dos bases de datos relacionales que se refieren a continuación.
1. Base nacional de datos sobre vulnerabilidad de construcciones de importancia especial.
1.1 Definición y objetivos.–Esta base cataloga la vulnerabilidad sísmica de las construcciones de importancia especial, cuyo valor radica en que: conllevan un riesgo asociado, son básicos para la gestión de la emergencia o son servicios básicos para la población.
Siguiendo lo indicado por la Directriz Sísmica en su apartado 2.2, se catalogarán las construcciones que sean consideradas de especial importancia de acuerdo con la definición y clasificación establecida en el apartado 1.2.2 de la Norma de Construcción Sismorresistente Parte general y edificación (NCSE-02), aprobada por Real Decreto 997/2002 de 27 de septiembre.
Sus objetivos finales son:
Conocer con anticipación donde se concentrarán los daños.
Reducir los riesgos asociados.
Tras un fuerte terremoto, realizar una rápida evaluación de daños.
Evitar los daños secundarios.
Preparar, en los casos en que sea posible, elementos extra que puedan suplir a los más vulnerables.
1.2 Datos que comprende.
Código de identificación, localización y características del elemento singular en riesgo.
Cuatro campos que hagan referencia a la vulnerabilidad del elemento ante terremotos de intensidades VII, VIII, IX y X. El valor de vulnerabilidad vendrá expresado, al menos, como daño estimado según se indica a continuación:
A: Alta. El elemento singular queda inoperativo o supone un peligro asociado inminente.
M: Media. El elemento singular ha sufrido daños graves pero o puede volver pronto a ser operativo con una reparación urgente o se puede evitar con facilidad y rapidez su peligro asociado inminente.
B: Baja. El elemento singular no ha sufrido daños o éstos han sido leves, de manera que continúa operativo y no supone una amenaza inminente para la población.
1.3 Elaboración y gestión.–La DGPCE coordinará la recopilación y gestión de los datos.
Se fundamentará en los análisis que se incorporen a los Planes de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de las comunidades autónomas.
Los análisis de riesgos de los elementos de titularidad estatal serán realizados por el organismo titular del elemento en cuestión.
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno recogerán, dentro de su ámbito territorial, los datos de vulnerabilidad aportados por los organismos de la Administración General del Estado y los derivados de los planes de comunidades autónomas, y los suministrarán a la DGPCE.
La DGPCE será la encargada de integrar los datos de vulnerabilidad aportados por los organismos de la Administración General del Estado y por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. Base nacional de datos sobre caracterización de viviendas y población
2.1 Definición y objetivos.–Esta base de datos caracteriza los elementos en riesgo de mayor importancia para protección civil: la población y las viviendas. A partir de estos datos y de las matrices de vulnerabilidad sísmica se obtendrá el daño a las personas y edificios ante diferentes hipótesis sísmicas de manera que permita estimar la dimensión de las necesidades creadas tras un terremoto.
La unidad mínima a catalogar es el municipio, para todos aquellos municipios de España a los que afecta la Directriz Sísmica.
2.2 Datos que comprende.
Se incluyen los siguientes datos:
Código del municipio según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Coordenadas de las capitales de los municipios.
Coordenadas de los núcleos de población.
Coordenadas de los límites territoriales.
N.º de viviendas según intervalos de años de construcción.
N.º de habitantes.
2.3 Elaboración y gestión.–La base de datos es gestionada por la DGPCE.
Esta base de datos ha sido elaborada en primera instancia por la DGPCE, con datos del INE, de la Dirección General del Catastro y del Instituto Geográfico Nacional. Está incorporada en la aplicación informática SES 2002, la cual se ha distribuido a los Servicios de Protección Civil de todas las comunidades autónomas.
Dicha base de datos será modificada y actualizada a partir de los análisis que se incorporen a los Planes de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de las comunidades autónomas.


