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Legislación › Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 22. Relación numérica profesor-alumnado.

Artículo 22. Relación numérica profesor-alumnado.

Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores de música tendrán:

a) En las clases de enseñanza no instrumental, como máximo, 1/15.

b) En las clases de música de cámara, orquesta, coro u otras clases colectivas de instrumento, la relación profesor-alumnado quedará determinada por la agrupación de que se trate o por lo que, en su caso, se establezca en la normativa reguladora del currículum.

c) En las clases de enseñanza instrumental individual, será de 1/1.

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